Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o
de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su
defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus
retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
i) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el
empleado público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada
de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones
íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus
servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo
menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por
cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración
y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el
informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como
máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad
Social que les sea de aplicación, el empleado público tendrá derecho a la percepción
de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de
trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo
o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda,
no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de
aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la
consiguiente reducción de retribuciones.
Artículo 38. Permisos sin sueldo.
Los Trabajadores/as fijos podrán solicitar con quince días de antelación un permiso sin sueldo, por período no inferior a diez días ni superior a un año, cada tres años. No obstante, el
tiempo del permiso podrá ampliarse, por causa justificada, en otro período más, sin que tanto el permiso inicial como la ampliación del mismo puedan concederse por tiempo inferior a
diez días o superior a un año, cada tres años. Tanto el permiso inicial como la ampliación no