Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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podrán superar el límite de un año cada tres años. Además, tanto el permiso inicial como la
ampliación no deberán ser inferiores a diez días. La concesión del mismo estará supeditada a
las necesidades del servicio.
Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los servicios de personal
con una antelación de 30 días.
Durante el disfrute del permiso no se podrán desarrollar actividades retribuidas, salvo que con
anterioridad se hubiese reconocido la compatibilidad por el órgano competente.
En estas situaciones, si fuera preciso, la Administración garantizará la sustitución del trabajador.
Los Sindicatos firmantes de este Acuerdo tendrán conocimiento de la concesión o denegación
de estos permisos.
Artículo 39. Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
1. P
 ermiso por nacimiento para la madre biológica:
Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido. Este permiso
se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada
hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de
los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de
la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas
de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del
disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos
15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en