Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47942

El trabajador deberá justificar la veracidad de la circunstancia alegada para el disfrute
de cualquiera de los permisos y licencias incluidos en este artículo, salvo por asuntos
propios, en el momento de solicitarlo o posteriormente, si no pudiera hacerlo antes, a
la mayor brevedad posible. En caso de no hacerlo se entenderá automáticamente denegada
Artículo 37. Medidas complementarias de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de la violencia de género.
a) Protección de la madre durante el embarazo: Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo en aquellos supuestos en los que pueda
darse algún tipo de riesgos para cualquiera de ellos o para ambos, la madre tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del turno de trabajo o, en su caso, al cambio
temporal de funciones, previo informe preceptivo y favorable de los Servicios de Salud
y Riesgos Laborales.
b) Garantías en el disfrute del permiso por maternidad a tiempo parcial: Durante el periodo
en que se esté disfrutando del permiso por maternidad a tiempo parcial, los Trabajadores/as beneficiarios no podrán verse obligados a realizar servicios extraordinarios que
impliquen la ampliación de la jornada laboral, a excepción de los estrictamente necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
c) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, permiso
acumulado de lactancia o con el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de la madre biológica o del otro progenitor, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
d) Por nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria tendrá derecho a ausentarse del
trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
e) Reducción de jornada: Los Trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su
cargo directo algún menor de 12 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o