Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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m) Durante el año podrá disfrutarse de 6 días de permiso por asuntos particulares, que
también podrán ser disfrutados hasta el 31 de enero del año siguiente, sin que el disfrute de estos días conlleve la pérdida de los días semanales de descanso. Excepcionalmente, se supeditará dicho disfrute a las necesidades del servicio.
Estos días no podrán acumularse a las vacaciones anuales.
Además se tendrá derecho a 2 días adicionales de asuntos particulares al cumplir el
sexto trienio y 1 día adicional por cada trienio a partir del octavo, que se podrán disfrutar a partir del día siguiente a su cumplimiento.
Asimismo cuando uno o más festivos al año coincidan en sábado se podrá acordar un
día adicional de asuntos particulares.
n) D
 urante las ferias y fiestas de la localidad, se podrá por el órgano competente en materia de personal reducir el tiempo de la prestación de servicios hasta un máximo de 3 horas por jornada. No obstante, en aquellos centros y servicios que por sus características
necesiten un tratamiento diferenciado podrán acumularse las fracciones de reducción
de jornada hasta formar jornadas completas.
o) Para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, durante los días de
su celebración.
p) El tiempo estrictamente necesario, y con carácter no retribuido, para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen procesos selectivos para la
cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas.
q) Durante el tiempo que duren las jornadas o reuniones de carácter profesional, social o
sindical a los que asista el trabajador formando parte integrante de los mismos con la
debida justificación. Si la asistencia a tales actos fuese promovida o auspiciada por la
Corporación u otro organismo oficial, tendrá derecho el trabajador a percibir la indemnización en razón del servicio que corresponda.
Para el disfrute de todas las licencias relacionadas, será necesario solicitarlo por escrito
en el modelo oficial, con al menos tres días de antelación a la fecha del permiso, al
objeto de prever la necesidad del servicio, excepto en aquellos casos en los que por
urgencia del asunto sea absolutamente imposible. La licencia o permiso se entenderá
concedida o denegada cuando tras el preceptivo informe del jefe del departamento el
interesado tenga en su poder la resolución firmada por el Alcalde o Concejal delegado
de personal. Si transcurridos tres días desde su solicitud no se hubiese comunicado al
trabajador la resolución, se entenderá concedida la licencia o permiso.