Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47940
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación
en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días
para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo.
g) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado de localidad, hasta 2 días.
h) Para cumplir deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensable para atenderlos. En el supuesto de que por ello reciba alguna indemnización se
descontará esta cantidad del salario que se devengará. Este permiso no podrá exceder
en cómputo trimestral de la quinta parte de las horas laborales.
i) Para el ejercicio de funciones sindicales, de formación sindical y de representación del
personal.
j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla los
12 meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa,
que deberá comunicar por escrito.
k) El trabajador podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para asistir personalmente o para acompañar a los hijos menores de edad
o a personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que
esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias que sean
precisas. Cuando los hechos motivadores de los permisos reseñados se produzcan fuera
del municipio se incrementarán en los días que dure el desplazamiento a los centros.
l) Los Trabajadores/as tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para someterse
a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de realizar dentro
de la jornada de trabajo.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47940
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación
en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días
para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo.
g) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado de localidad, hasta 2 días.
h) Para cumplir deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensable para atenderlos. En el supuesto de que por ello reciba alguna indemnización se
descontará esta cantidad del salario que se devengará. Este permiso no podrá exceder
en cómputo trimestral de la quinta parte de las horas laborales.
i) Para el ejercicio de funciones sindicales, de formación sindical y de representación del
personal.
j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla los
12 meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa,
que deberá comunicar por escrito.
k) El trabajador podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para asistir personalmente o para acompañar a los hijos menores de edad
o a personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que
esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias que sean
precisas. Cuando los hechos motivadores de los permisos reseñados se produzcan fuera
del municipio se incrementarán en los días que dure el desplazamiento a los centros.
l) Los Trabajadores/as tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para someterse
a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de realizar dentro
de la jornada de trabajo.