Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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to deberá facilitar el disfrute de las vacaciones del trabajador que lo solicite y justificar
por escrito la denegación de las mismas. Las vacaciones serán concedidas procurando
complacer al empleado/a en cuanto a la época del disfrute, debiendo, en cualquier caso,
existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo,
se procederá por el turno rotatorio establecido. Caso de no existir se hará por sorteo.
5. U
 na vez fijado el calendario de vacaciones, el/la empleado/a que no disfrute sus vacaciones, por necesidades del servicio tendrá 2 días más de permiso por cada 15 días naturales
u once hábiles de permiso autorizado que deba cambiar de fecha de disfrute previa autorización de la Jefatura de Personal.
6. El periodo de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos
de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al empleado
público dentro del año. Si durante o antes del periodo vacacional el trabajador se encontrara en situación de baja por enfermedad debidamente justificada el período de disfrute
de vacaciones será interrumpido conservando el/la interesado/a el derecho a completar su
disfrute, una vez finalizada dicha circunstancia, siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En ningún caso podrán
acumularse periodos vacacionales correspondientes a distintos años naturales. El trabajador deberá comunicar al Ayuntamiento la baja dentro de los 3 días hábiles siguientes, a
efectos de interrupción de las vacaciones.
7. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, no obstante cuando por cese,
jubilación o fallecimiento, o cuando el alta del trabajador se haya producido en fecha que
no permita el disfrute de parte proporcional de vacaciones anuales que le hubiera correspondido, tendrá derecho a su compensación económica.
Artículo 36. Permisos y licencias.
Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los Trabajadores/as son:
a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de
su inscripción en el registro correspondiente pudiendo ser inmediatamente anteriores o
posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la
inscripción. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional.
b) 3 días hábiles por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo
o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en dos días si el hecho se
produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador.