Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47937
CAPÍTULO VI. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 35. Vacaciones.
1. Los Trabajadores/as tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o
de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados.
El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural a que correspondan, preferentemente en los meses de junio a septiembre y hasta el 31 de enero del
año siguiente. Las vacaciones podrán fraccionarse en periodos de duración mínima de cinco días hábiles consecutivos. No obstante, del periodo vacacional anteriormente descrito,
el trabajador podrá disfrutar de hasta 5 días de sus vacaciones de forma no consecutiva,
salvo que las necesidades del servicio no lo permitan.
A los efectos previstos en el presente artículo, se consideran como días hábiles los días de la
semana no festivos de lunes a viernes, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan
para los horarios especiales, en los que se considerarán hábiles aquéllos recogidos como
días de trabajo efectivo en planilla (no recogidos en planillas como libre o festivo).
2. La petición de disfrute de vacaciones se deberá realizar antes del 1 de mayo en el caso
de que correspondan al periodo de junio, julio, agosto y septiembre, antes del 15 de noviembre para el periodo navideño y con 15 días de antelación cuando se soliciten durante
el resto del año.
3. E
n el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que
se especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
— Quince años de servicios: veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente en que se cumplan los años de servicio referidos. Se considerarán como años de servicios en la Administración los reconocidos
expresamente a efectos de la antigüedad.
4. E
l calendario de vacaciones se negociará y ultimará antes del 1 de mayo de cada año entre
los Trabajadores/as y los responsables de personal o directores de centros. El Ayuntamien-
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47937
CAPÍTULO VI. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 35. Vacaciones.
1. Los Trabajadores/as tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o
de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados.
El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural a que correspondan, preferentemente en los meses de junio a septiembre y hasta el 31 de enero del
año siguiente. Las vacaciones podrán fraccionarse en periodos de duración mínima de cinco días hábiles consecutivos. No obstante, del periodo vacacional anteriormente descrito,
el trabajador podrá disfrutar de hasta 5 días de sus vacaciones de forma no consecutiva,
salvo que las necesidades del servicio no lo permitan.
A los efectos previstos en el presente artículo, se consideran como días hábiles los días de la
semana no festivos de lunes a viernes, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan
para los horarios especiales, en los que se considerarán hábiles aquéllos recogidos como
días de trabajo efectivo en planilla (no recogidos en planillas como libre o festivo).
2. La petición de disfrute de vacaciones se deberá realizar antes del 1 de mayo en el caso
de que correspondan al periodo de junio, julio, agosto y septiembre, antes del 15 de noviembre para el periodo navideño y con 15 días de antelación cuando se soliciten durante
el resto del año.
3. E
n el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que
se especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
— Quince años de servicios: veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente en que se cumplan los años de servicio referidos. Se considerarán como años de servicios en la Administración los reconocidos
expresamente a efectos de la antigüedad.
4. E
l calendario de vacaciones se negociará y ultimará antes del 1 de mayo de cada año entre
los Trabajadores/as y los responsables de personal o directores de centros. El Ayuntamien-