Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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centro de trabajo por razones del servicio encomendado. El Ayuntamiento podrá, si
la normativa presupuestaria así lo autoriza, y antes del inicio del viaje, a los/as empleados/as públicos/as que tuvieran que desplazarse, al menos el 80 por 100 del valor
total de las dietas que le correspondan, previa solicitud, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevistas
y urgentes y sea patente la imposibilidad del pago. En todo caso, se entenderán las
cantidades anteriores como cuantías máximas, estando el/la empleado/a (público/a)
obligado/a a presentar los justificantes que exija la legislación vigente.
b) Gastos de desplazamiento.


Se conceptúa como gastos de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador
por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte
por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta del
Ayuntamiento cuando la Corporación no pusiera medio de transporte y conductor a
disposición del empleado público que, por necesidades del servicio, tuviera que desplazarse a un lugar situado fuera de su centro habitual de trabajo, utilizando el medio
de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado y procurando que
el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.



La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos,
marítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado.



La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento de los/as empleados/as por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utilice y el Ayuntamiento lo autorice, será de 0,19€/ kilómetro cuando se trate
de vehículo propio, que será actualizado de acuerdo con la normativa estatal de aplicación.



El abono de las cantidades correspondientes se podrá realizar con antelación a su
desembolso por la persona interesada, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y
sea patente la imposibilidad del pago, previendo el devengo de un anticipo a cuenta
y a justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente o,
conociéndose, resulte en extremo gravosa para el/la empleado/a público/a.

d) Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encargadas de la selección de personal.


Las cuantías a aplicar serán las que marque la normativa vigente para tribunales de
pruebas de selección, en tanto no se modifique o derogue, el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.