Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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4. N
 o podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo aunque al
fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
En la R.P.T. figuraba el complemento específico que pudiera corresponderle a cada puesto.
Artículo 33. Gratificaciones y servicios extraordinarios.
Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal
de trabajo.
No podrán realizarse por un mismo trabajador más de diez horas extraordinarias al mes y/o
80 al año.
La realización de horas extraordinarias se compensará, de común acuerdo entre el trabajador
y el ayuntamiento, bien económicamente o bien mediante el descanso correspondiente. Preferentemente la compensación será en descanso y sólo cuando las necesidades del servicio lo
requieran será compensado económicamente.
El valor de las horas extraordinarias se fija en la fórmula siguiente:
— Salario hora ordinaria incrementado en un 75%, cuando se realice en día laborable.
— Salario hora ordinaria incrementado en un 100% cuando se realice en domingo, festivo
o nocturno.
— Salario hora ordinaria incrementado en un 150% cuando se realice en festivo y nocturno.
Artículo 34. Indemnizaciones.
Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirse de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del
servicio previa autorización de la Presidencia de la Corporación o concejal delegado correspondiente. Serán de aplicación las indemnizaciones contenidas en la normativa estatal, y en
tanto no sea derogado o modificado, por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
a) Dietas.


Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos
que originan la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el