Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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4. El nivel del complemento de destino que se asignará a los puestos de trabajo del Ayuntamiento será objeto de negociación con las centrales sindicales y se recogerá en la R.P.T.
Artículo 32. Complemento específico.
1. Retribuirá las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
2. E
 l establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo,
que por parte del Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo
a las circunstancias expresadas en el presente artículo y a la normativa laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/84, o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya, y
deberá realizarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores.
3. E
 n la fijación de la cuantía del complemento específico se tendrá en cuenta:
a) Especial dificultad técnica: retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual
y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.
b) La responsabilidad: retribuirá la responsabilidad sobre personas, imagen, seguridad,
bienes y servicios y repercusión de errores.
c) La peligrosidad o penosidad: retribuirá la peligrosidad la penosidad la toxicidad, el esfuerzo físico, el contagio, el trabajo a la intemperie, actividades en centro de trabajo
fuera del casco urbano. La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie
estarán supeditados a que la dedicación a estas actividades sea continuada.
d) Nocturnidad: retribuye la prestación de servicios en horario nocturno, tendrán consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 8 horas.
e) Turnicidad: retribuye la prestación de servicios en turnos de trabajo que podrán realizarse de mañana y/o tarde y/o noche, o el descanso semanal no sea fijo en los días.
f) Jornada Partida: retribuye la prestación de la jornada laboral dividida en horario de mañana y tarde, con una interrupción de al menos una hora.
g) Domingos y festivos: Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo en domingo o en festivo. No obstante lo anterior, no se considerará trabajo en domingos o
en festivos cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24,00 horas del referido
domingo/festivo y al menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a
las 24,00 horas del día festivo.