Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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Artículo 30. Pagas extraordinarias.
1. L
 as pagas extraordinarias serán dos (2) al año, el importe de cada una de ellas será de
una mensualidad completa, se incluirán todas las retribuciones que figuran, para cada
puesto, en la R.P.T.; sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico
Se devengarán los días 1 de junio y 1 de diciembre de cada año y se corresponderá con los
seis meses anteriores de servicios prestados, en caso de haber realizado una prestación
inferior a los seis meses, se abonará la parte correspondiente de todos los conceptos que
conforman la paga extraordinaria proporcional al tiempo trabajado.
2. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de
junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente,
computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía
de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o
ciento ochenta y tres días, respectivamente.
3. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día
del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público en dicha fecha,
pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados
Artículo 31. Complemento de nivel de destino.
1. El complemento de destino retribuye el nivel del puesto de trabajo. Cada puesto de trabajo
tendrá asignado su correspondiente nivel que figuraba expresamente en la R.P.T.
2. A cada puesto de trabajo del personal laboral se le asignará un nivel respetando los siguientes intervalos por cada grupo de clasificación:
— Grupo A1 20 al 30 (ambos inclusive).
— Grupo A2: 18 al 28 (“ “).
— Grupo C1: 16 al 24 (“ “).
— Grupo C2: 14 al 20 (“ “).
— Grupo AP: 12 al 16 (“ “).
3. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo
será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios
públicos o, en su caso, norma que los sustituya.