Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47931

La designación de un trabajador para desempeñar provisionalmente funciones de categoría
superior requerirá el informe previo de las centrales sindicales firmantes del Convenio, y
comunicación por escrito al interesado.
3. E
 n el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles, que en cualquier caso no excederán del período máximo
de un mes. Si por circunstancias excepcionales el Ayuntamiento decidiese que un trabajador realice funciones de inferior categoría, sería previo acuerdo con el trabajador y sin
menoscabo de sus haberes económicos.
4. Cuando ha un trabajador se le encomiende funciones distintas a las correspondientes a su
puesto de trabajo, dentro de la misma categoría profesional, el trabajador tendrá derecho
a la diferencia retributiva que en su caso pudiera existir, entre su puesto de trabajo y el
puesto cuyas funciones se le encomienda.
CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES SALARIALES
Artículo 26. Disposiciones generales.
1. Las retribuciones del personal laboral al servicio del Ayuntamiento serán las que están establecidas con carácter de básicas y complementarias.
2. En su virtud, el Personal Laboral no podrá participar en la distribución de fondos de ninguna
clase. Tampoco podrán percibir remuneraciones distintas a las previstas en este Convenio
Colectivo.
3. P
 ara los años de vigencia del presente Convenio Colectivo y en lo referente a subida salarial
se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se
establezcan en los Presupuestos Generales del Estado.
4. El personal al servicio del Ayuntamiento sólo será remunerado por el Ayuntamiento según
los conceptos y en las cuantías que se determinan en la legislación básica estatal, este
Convenio y la R.P.T.
5. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro
que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.
6. Las retribuciones percibidas por los Laborales del Ayuntamiento gozarán de la publicidad
establecida en la normativa vigente.
7. El personal temporal, así como aquellos que se encuentren en periodo de práctica percibirán el 100% de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a dicho
puesto de trabajo en la R.P.T.