Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47930
Se podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo
o distinto Grupo Profesional al que pertenezca el trabajador/a, respetando en todo caso el
régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en la legislación aplicable y el respeto
a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado por motivos de
salud laboral, previa justificación médica y estudio del supuesto en la Comisión Paritaria.
No deberán realizarse funciones distintas de las propias de la categoría profesional que
ostente el trabajador, salvo en los supuestos en que concurran causas sobrevenidas de
carácter urgente e imprescindible y siempre que dicho puesto no pueda cubrirse por los
medios normales de provisión establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Las referidas funciones se realizarán de forma rotativa entre los Trabajadores/as del centro
que correspondan, atendiendo a la similitud funcional entre categorías.
Cuando se trate de realizar funciones correspondientes a categorías profesionales o especialidades para las que se requiera una titulación específica, los Trabajadores/as que sean
objeto de la movilidad funcional deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos
de formación y de adaptación. En todo caso, conlleva la reserva del puesto de origen del
trabajador/a.
La movilidad funcional deberá ser comunicada al trabajador/a, con carácter general como
mínimo con diez días naturales de antelación por escrito, reflejando el tiempo aproximado
de permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones a realizar, la dependencia jerárquica y retribuciones económicas relacionadas con el puesto. La Dirección/
Administración también deberá comunicar previamente a los representantes de los trabajadores/as las circunstancias que motivan la movilidad y el número de los trabajadores/as
que están afectados por la misma.
En caso de desacuerdo por alguna de las partes o conflicto, la decisión se llevará a la Comisión Paritaria.
2. La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de seis meses, no
producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador, ni se tendrá en cuenta
como mérito para el acceso al puesto de trabajo, ni la consolidación de las retribuciones
inherentes a la misma.
Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la
categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47930
Se podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo
o distinto Grupo Profesional al que pertenezca el trabajador/a, respetando en todo caso el
régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en la legislación aplicable y el respeto
a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado por motivos de
salud laboral, previa justificación médica y estudio del supuesto en la Comisión Paritaria.
No deberán realizarse funciones distintas de las propias de la categoría profesional que
ostente el trabajador, salvo en los supuestos en que concurran causas sobrevenidas de
carácter urgente e imprescindible y siempre que dicho puesto no pueda cubrirse por los
medios normales de provisión establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Las referidas funciones se realizarán de forma rotativa entre los Trabajadores/as del centro
que correspondan, atendiendo a la similitud funcional entre categorías.
Cuando se trate de realizar funciones correspondientes a categorías profesionales o especialidades para las que se requiera una titulación específica, los Trabajadores/as que sean
objeto de la movilidad funcional deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos
de formación y de adaptación. En todo caso, conlleva la reserva del puesto de origen del
trabajador/a.
La movilidad funcional deberá ser comunicada al trabajador/a, con carácter general como
mínimo con diez días naturales de antelación por escrito, reflejando el tiempo aproximado
de permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones a realizar, la dependencia jerárquica y retribuciones económicas relacionadas con el puesto. La Dirección/
Administración también deberá comunicar previamente a los representantes de los trabajadores/as las circunstancias que motivan la movilidad y el número de los trabajadores/as
que están afectados por la misma.
En caso de desacuerdo por alguna de las partes o conflicto, la decisión se llevará a la Comisión Paritaria.
2. La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de seis meses, no
producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador, ni se tendrá en cuenta
como mérito para el acceso al puesto de trabajo, ni la consolidación de las retribuciones
inherentes a la misma.
Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la
categoría asignada y la función que efectivamente realice.