Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47929
con las Centrales Sindicales, la Carrera Horizontal de los Laborales, pudiendo aplicar entre
otras las siguientes reglas:
a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascensos fijándo la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos.
b) Se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los servicios realizados,
los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
Artículo 24. Formación y perfeccionamiento profesional.
1. Los Trabajadores/as del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno tendrán derecho a que se
les facilite la realización de estudios académicos o profesionales y el acceso a cursos de
perfeccionamiento, capacitación o habilitación profesional, como medio para la mejora del
servicio público y de desarrollo profesional e individual del personal.
2. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización
del personal y la mejora de los servicios, el Ayuntamiento promoverá la realización de cursos de formación o perfeccionamiento del personal.
3. Cuando se trate de cursos promovidos por el ayuntamiento se respetará la igualdad de
condiciones todos los Trabajadores/as en cuanto al acceso a todas las acciones formativas
en las que pudieran tomar parte, para lo cual se dará conocimiento exhaustivo de cuantos
planes y acciones concretas estuvieran participadas por este Ayuntamiento o pudieran ser
de interés.
4. L
a calificación de dichos cursos valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en
cuenta para la promoción profesional.
5. Se concederá permiso retribuido a los Trabajadores/as que hubieran sido seleccionados
para la realización de cursos incluidos en los Planes de Formación continua acogidos al
Acuerdo de Formación continua en las Administraciones Públicas, así como en otros Planes
oficiales, y el tiempo de asistencia será considerado tiempo de trabajo efectivo.
6. Se abonará a los trabajadores/as los gastos de desplazamiento que se generen por la asistencia cursos de formación y perfeccionamiento profesional que hayan sido promovidos por
el propio ayuntamiento o que se encuentren dentro de los Planes de Formación Continua
para las Administraciones Públicas, así como en otros planes oficiales.
Artículo 25. Movilidad funcional.
1. Se entiende por movilidad funcional el cambio del trabajador/a, con carácter temporal, a
funciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47929
con las Centrales Sindicales, la Carrera Horizontal de los Laborales, pudiendo aplicar entre
otras las siguientes reglas:
a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascensos fijándo la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos.
b) Se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los servicios realizados,
los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
Artículo 24. Formación y perfeccionamiento profesional.
1. Los Trabajadores/as del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno tendrán derecho a que se
les facilite la realización de estudios académicos o profesionales y el acceso a cursos de
perfeccionamiento, capacitación o habilitación profesional, como medio para la mejora del
servicio público y de desarrollo profesional e individual del personal.
2. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización
del personal y la mejora de los servicios, el Ayuntamiento promoverá la realización de cursos de formación o perfeccionamiento del personal.
3. Cuando se trate de cursos promovidos por el ayuntamiento se respetará la igualdad de
condiciones todos los Trabajadores/as en cuanto al acceso a todas las acciones formativas
en las que pudieran tomar parte, para lo cual se dará conocimiento exhaustivo de cuantos
planes y acciones concretas estuvieran participadas por este Ayuntamiento o pudieran ser
de interés.
4. L
a calificación de dichos cursos valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en
cuenta para la promoción profesional.
5. Se concederá permiso retribuido a los Trabajadores/as que hubieran sido seleccionados
para la realización de cursos incluidos en los Planes de Formación continua acogidos al
Acuerdo de Formación continua en las Administraciones Públicas, así como en otros Planes
oficiales, y el tiempo de asistencia será considerado tiempo de trabajo efectivo.
6. Se abonará a los trabajadores/as los gastos de desplazamiento que se generen por la asistencia cursos de formación y perfeccionamiento profesional que hayan sido promovidos por
el propio ayuntamiento o que se encuentren dentro de los Planes de Formación Continua
para las Administraciones Públicas, así como en otros planes oficiales.
Artículo 25. Movilidad funcional.
1. Se entiende por movilidad funcional el cambio del trabajador/a, con carácter temporal, a
funciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta.