Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47928
c) En los procesos de promoción interna, se eximirá a los aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya
demostrados.
d) Así mismo el Ayuntamiento facilitará la asistencia a cursos para la preparación de las
pruebas a través de los planes de formación de otras administraciones o centros.
Artículo 22. Promoción profesional.
1. Los puestos de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento se integrarán en alguno de los grupos recogidos en el artículo 9 en base a la titulación requerida para su
desempeño. Asimismo todos los puestos de trabajo poseerán un nivel que deberá estar
comprendido dentro del intervalo de nivel de su grupo recogido en el artículo 31 del presente convenio.
2. Todos los empleados públicos del Ayuntamiento poseerán un grado personal adquirido por
el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción.
3. S
i durante el tiempo en el que el empleado público desempeña un puesto se modifica el
nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho
puesto hubiera estado clasificado.
4. Cuando un empleado público obtenga destino de nivel superior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el tiempo de servicio prestado en el nuevo destino
será computable para la referida consolidación, si así lo solicita.
5. Cuando un empleado público obtenga destino de nivel inferior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el tiempo de servicio prestado en éste último será
computable para la consolidación del correspondiente a su nuevo destino, si así lo solicita.
6. L
a adquisición y cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal del
Excmo. Ayuntamiento.
7. E
n ningún caso podrán desempeñarse puestos de trabajo no incluidos el intervalo de nivel
correspondiente a cada grupo o escala
8. Los empleados públicos podrán acceder a cualquier puesto de trabajo de nivel superior
incluido dentro del intervalo de niveles asignados a su grupo.
Artículo 23. Carrera profesional de los laborales.
En base al artículo 17 del Estatuto Básico del Empleado Público, el Ayuntamiento negociará
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47928
c) En los procesos de promoción interna, se eximirá a los aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya
demostrados.
d) Así mismo el Ayuntamiento facilitará la asistencia a cursos para la preparación de las
pruebas a través de los planes de formación de otras administraciones o centros.
Artículo 22. Promoción profesional.
1. Los puestos de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento se integrarán en alguno de los grupos recogidos en el artículo 9 en base a la titulación requerida para su
desempeño. Asimismo todos los puestos de trabajo poseerán un nivel que deberá estar
comprendido dentro del intervalo de nivel de su grupo recogido en el artículo 31 del presente convenio.
2. Todos los empleados públicos del Ayuntamiento poseerán un grado personal adquirido por
el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción.
3. S
i durante el tiempo en el que el empleado público desempeña un puesto se modifica el
nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho
puesto hubiera estado clasificado.
4. Cuando un empleado público obtenga destino de nivel superior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el tiempo de servicio prestado en el nuevo destino
será computable para la referida consolidación, si así lo solicita.
5. Cuando un empleado público obtenga destino de nivel inferior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el tiempo de servicio prestado en éste último será
computable para la consolidación del correspondiente a su nuevo destino, si así lo solicita.
6. L
a adquisición y cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal del
Excmo. Ayuntamiento.
7. E
n ningún caso podrán desempeñarse puestos de trabajo no incluidos el intervalo de nivel
correspondiente a cada grupo o escala
8. Los empleados públicos podrán acceder a cualquier puesto de trabajo de nivel superior
incluido dentro del intervalo de niveles asignados a su grupo.
Artículo 23. Carrera profesional de los laborales.
En base al artículo 17 del Estatuto Básico del Empleado Público, el Ayuntamiento negociará