Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47927

religión, raza, afiliación política o sindical, atendiendo exclusivamente a la capacidad profesional exigida.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las
personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate
Artículo 21. Promoción interna.
1. L
 a promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de otro Grupo de
titulación inferior (promoción vertical) o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo
de titulación (promoción horizontal).
2. Para tener acceso a la promoción interna, los Trabajadores/as deberán tener una antigüedad mínima de 2 años en este Ayuntamiento en su categoría profesional y especialidad en
la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, así como estar en posesión
de la titulación exigida y cumplir los demás requisitos establecidos con carácter general
para el acceso a la categoría profesional a la que pretende aspirar. No obstante siempre
que la legalidad lo permita para la Promoción del AP al C2 o del C2 al C1, se podrá eximir
del requisito de titulación, siempre que se tenga una antigüedad de 10 años en el grupo
inferior, o de cinco más la superación de un curso específico de formación.
3. Las pruebas de promoción interna podrán ser convocadas de manera independiente a las
de nuevo ingreso si así se acuerda en la negociación.
4. El personal laboral conservarán el grado personal que hubieran consolidado en los Cuerpos
o Escalas de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan.
El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser
de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo
o Escala.
5. P
 ara los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, se acuerdan las siguientes medidas concretas:
a) En las distintas Ofertas de Empleo público se negociará aquellas plazas que puedan ser
objeto de cobertura por el sistema de promoción interna.
b) Las convocatorias de promoción interna se efectuarán por el sistema de concurso oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En
ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar
los ejercicios de la fase de oposición. En la fase de concurso se deberá tener en cuenta,
entre otros factores, la antigüedad.