Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
4. Las bases de convocatorias de oposiciones, concurso de traslado, etc. serán previamente
objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.
 En todos los tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración se
convocará como observadores a los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación
de los Empleados Públicos del Ayuntamiento.
 El Área de Recursos Humanos informará puntualmente a los sindicatos representativos, de
la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios
5. E
 n ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual que
realiza funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial constituirá mérito para
el acceso a la función pública o a la promoción interna.
6. Cualquier contratación temporal se llevará a efecto, previa convocatoria pública, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo podrá procederse a la contratación a través de las bolsas de trabajo existentes, que asimismo deben ser
objeto de convocatoria pública y respetarse los principios mencionados
Podrán formalizarse contratos de interinidad para ocupar aquellas plazas vacantes que
se hallen incluidas en la Oferta Pública de Empleo hasta que se proceda a su cobertura
definitiva, previa negociación de bases con los sindicatos representativos en la Mesa de
Negociación de los Empleados Públicos.
En relación a la selección del personal laboral temporal se estará a lo dispuesto en la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, que se desarrolla por el
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de aquellos contratos sujetos a programas, convenios y subvenciones que se estará en cuanto a la contratación y procesos de selección a lo recogido en la
normativa que regule dichos programas, convenios o subvenciones.
7. Se promoverá que las ofertas de empleo de las pruebas de selección no sean excluyentes por razón de sexo ni contengan criterios discriminatorios por cuestiones de ideología,