Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47925
el ámbito laboral , o, en su caso, planes de igualdad, adecuadas con el fin de garantizar la
igualdad de oportunidades en el acceso, promoción y formación de las personas sin discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas LGTBI,
controlando su cumplimiento efectivo a la legislación vigente.
2. D
e igual forma, se impulsará, a través de los agentes sociales firmantes del presente convenio, las medidas conducentes a eliminar toda forma de discriminación hacia el colectivo
LGTBI e impulsar su inclusión en los planes de igualdad y en los protocolos contra el acoso
por razón de sexo.
Artículo 20. Ingresos. Ofertas de empleo público.
1. Una vez aprobado y publicado el Presupuesto, con la participación de los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos se aprobará en el plazo
máximo de 2 meses la oferta anual de empleo público según lo dispuesto en el artículo 70
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado
Público y en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes.
Publicada la oferta pública en el DOE, el proceso selectivo de las plazas convocadas deberá
estar iniciado preferentemente antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
Las necesidades y previsión que se contengan en los correspondientes Planes de Empleo
servirán de base para elaborar las correspondientes Ofertas de Empleo Público, reservándose el mayor número de plazas legalmente posible para la promoción interna.
2. En las ofertas de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con las personas con discapacidades. La Corporación, junto con los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos, determinará los
sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas
para este colectivo.
3. Toda selección de personal, de nuevo ingreso, debe realizarse conforme a dicha Oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición, y
excepcionalmente por concurso, previa negociación con las centrales sindicales, en los que
se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
así como el de publicidad.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47925
el ámbito laboral , o, en su caso, planes de igualdad, adecuadas con el fin de garantizar la
igualdad de oportunidades en el acceso, promoción y formación de las personas sin discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas LGTBI,
controlando su cumplimiento efectivo a la legislación vigente.
2. D
e igual forma, se impulsará, a través de los agentes sociales firmantes del presente convenio, las medidas conducentes a eliminar toda forma de discriminación hacia el colectivo
LGTBI e impulsar su inclusión en los planes de igualdad y en los protocolos contra el acoso
por razón de sexo.
Artículo 20. Ingresos. Ofertas de empleo público.
1. Una vez aprobado y publicado el Presupuesto, con la participación de los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos se aprobará en el plazo
máximo de 2 meses la oferta anual de empleo público según lo dispuesto en el artículo 70
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado
Público y en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes.
Publicada la oferta pública en el DOE, el proceso selectivo de las plazas convocadas deberá
estar iniciado preferentemente antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
Las necesidades y previsión que se contengan en los correspondientes Planes de Empleo
servirán de base para elaborar las correspondientes Ofertas de Empleo Público, reservándose el mayor número de plazas legalmente posible para la promoción interna.
2. En las ofertas de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con las personas con discapacidades. La Corporación, junto con los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos, determinará los
sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas
para este colectivo.
3. Toda selección de personal, de nuevo ingreso, debe realizarse conforme a dicha Oferta, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición, y
excepcionalmente por concurso, previa negociación con las centrales sindicales, en los que
se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
así como el de publicidad.