Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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laboral normal de trabajo. No podrán realizarse por un mismo trabajador más de diez horas
extraordinarias al mes y/o 80 al año.
2. Sólo podrán realizarse fuera de la jornada laboral habitual cuando hayan sido autorizados,
previamente y por escrito, por la Sección de Personal, a no ser que haya sido necesario realizarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo
caso se justificará una vez efectuados y en un plazo no superior a cinco (5) días laborables.
3. Se establecerá una distribución racional entre el personal afectado y previa negociación
con los órganos de representación de los trabajadores. La realización de horas extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y en consecuencia en ningún
caso podrá obligarse al trabajador a la realización de horas extraordinarias a excepción de
fuerza mayor.
4. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan en reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias, con pensándose en descanso de la siguiente forma: La compensación por las horas extraordinarias podrá hacerse de común acuerdo entre
las partes, mediante el disfrute de tiempo de descanso de la siguiente forma:
— 1 Hora extraordinaria en día laborable y diurno, se compensará con el incremento del
75%.
— 1 Hora extraordinaria en domingo festivo o nocturno, se compensará con el incremento
del 100%.
— 1 hora extraordinaria en festivo y nocturno, se compensará con el incremento del 150%.
 En este caso, dicho tiempo se podrá acumular hasta formar jornadas de trabajo completas,
disfrutando la compensación teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
5. Mensualmente se informará a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias que se devenguen, causas que las han motivado, Trabajadores/as que las han
efectuado, siempre que la soliciten.
CAPÍTULO IV. COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 19. Fomento de la igualdad y la no discriminación por razón de orientación
sexual.
1. Como principio general, por el que se rige el presente capítulo y sus normas de desarrollo,
desde los responsables de la aplicación del presente convenio, se adoptarán las medidas
dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en