Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47923

2. M
 edios técnicos y estructurales.
Los empleados públicos autorizados para prestar servicio en régimen de teletrabajo deberán disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempeñar.
 El Ayuntamiento deberá facilitar al trabajador/a los medios técnicos e informáticos necesarios para el desempeño del teletrabajo y se establecerán los mecanismos de comunicación
entre el Ayuntamiento y el trabajador/a en los días de trabajo no presencial.
En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las
aplicaciones instaladas en él, así como en el servidor o plataformas que permitan el teletrabajo, que impidan el trabajo en el domicilio y que no pueda ser solucionado la persona
teletrabajadora deberá reincorporarse a su centro de trabajo, reanudando el ejercicio de
su actividad en la modalidad de teletrabajo cuando se hubiere solucionado el mencionado
problema de carácter técnico.
3. F
 ormación de las personas teletrabajadoras.
La persona teletrabajadora recibirá la formación e información necesaria en materia de
prevención de riesgos laborales en la tecnología de la información y de la comunicación y
el manejo de herramientas informáticas. Esta formación se realizará prioritariamente en la
modalidad de teleformación.
4. D
 esarrollo del teletrabajo.
Lo establecido en este artículo será desarrollado mediante un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento.
Artículo 17. Calendario laboral.
1. E
 n el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el Ayuntamiento señalará con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral en el
que deberán incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones.
2. Se considerará festivo a efectos laborales para el personal del Ayuntamiento los días 22 de
mayo, 24 y 31 de diciembre, los Trabajadores/as que por necesidades del servicio tuviesen
que trabajar esos días, se les compensará concediendoles 1 día adicional de asuntos particulares por cada día trabajado.
Artículo 18. Trabajos extraordinarios.
1. L
 as Gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su
devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada