Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47922

El trabajador que curse estudios en centros de enseñanza o asista a cursos de formación o
perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, tendrá derecho a la adaptación de
la jornada de trabajo para la asistencia a los mismos , o preferencia para elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el servicio.
Artículo 16. Teletrabajo.
1. C
 ondiciones generales del teletrabajo.
La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de
la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la
resolución de autorización por parte de la Administración del ayuntamiento se determine
la finalización de la autorización, la modificación de sus términos o la suspensión temporal
del teletrabajo.
El personal empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos
y deberes que el resto del personal de la Administración del ayuntamiento y no sufrirán
variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación,
acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho de los empleados públicos.
La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración de la
prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo
desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo. Esta condición se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que si ésta cesa
en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendrá la consideración
de persona teletrabajadora en el marco de la convocatoria vigente.
 Existirán dos modalidades de teletrabajo, una en que se realizará la totalidad de la jornada
semanal de forma no presencial y otra en la que se podrá compaginar la modalidad presencial y no presencial . Se firmará un acuerdo entre el teletrabajador/a y el Ayuntamiento,
en el que se determinará la duración, así como cuantos días de la semana serán de forma
presencial y no presencial.
 En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas
modalidades salvo acuerdo de ambas partes.
Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, la
persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial
que tenía asignada previamente y en las mismas condiciones , no obstante por acuerdo de
ambas partes se podrá prorrogar el tiempo de teletrabajo.