Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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como norma general se disfrutará entre las 9,00 y las 12,00 horas, garantizando que los
servicios estén cubiertos.
2. No obstante, siempre que ello sea posible, se podrá sustituir el descanso de 30 minutos
por una reducción de la jornada a la entrada o a la salida, debiendo solicitarlo el trabajador
por escrito.
3. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso
semanal de dos días ininterrumpidos, que, con carácter general comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turno
de trabajo, en cuyo caso disfrutarán de 2 días ininterrumpidos.
4. T
 odo el personal librará como mínimo la mitad de los fines de semana de trabajo anual,
no pudiéndose trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo pacto en contrario. El
mismo criterio se aplicará para los días festivos, librando al menos la mitad de los festivos
anuales.
5. Los laborales que por las características de su cometido tengan que prestar servicios los
días festivos tendrán derecho al disfrute de la totalidad de los días festivos del año, de
manera de que por cada festivo que se trabaje o cuando el festivo coincida con el día de
descanso semanal, serán compensados con un día adicional de descanso y percibirán un
complemento retributivo por el festivo trabajado.
Artículo 15. Flexibilidad y adaptación de jornada.
En los Servicios del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno con horario continuado de mañana, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, se permitirá la flexibilidad
de entrada-salida de acuerdo con los siguientes criterios, en horario fijo de 9:00 a 14:00 y
realizando el resto de la jornada hasta completarla en horario flexible entre las horas comprendidas desde las 7:00 hasta las 15:00 y de 16:00 a 19:00 horas, de lunes a jueves.
Los/as empleados/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años
o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar
en una hora diaria la parte fija del horario.
El personal, víctima de violencia de género, tendrá derecho a una jornada de trabajo flexible
durante el período de tiempo necesario para normalizar su situación.
Podrá establecerse una jornada intensiva de verano durante el período comprendido entre el
15 de junio y el 15 de septiembre, en aquellos servicios en los que estén establecidos otro tipo
de jornadas, con el informe de la jefatura de servicio y del concejal o concejala de Personal.