Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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2. En determinados servicios, y de común acuerdo con los sindicatos, podrá establecerse una
jornada partida con horario de mañana y tarde, siempre que no se superen la máxima
semanal. No obstante, los Trabajadores/as adscritos a estos centros y servicios cuyas funciones no sean las de atención directa al público, podrán acogerse a la jornada de trabajo
continuada siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.
3. La prestación de servicios en régimen de jornada partida, Turnicidad, nocturnidad, así
como trabajo en sábados, domingos y festivos, habrán de ser recogidos en la RPT.
4. Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo, las interrupciones derivadas de normas de seguridad
e higiene en el trabajo y las interrupciones por la propia organización del trabajo.
5. C
 ualquier modificación en los horarios establecidos en este convenio deberá ser negociada
por la Comisión Paritaria, así como el resto de los horarios especiales.
6. D
 urante las ferias y fiestas de la localidad, se podrá por el órgano competente en materia
de personal reducir el tiempo de la prestación de servicios hasta un máximo de 3 horas por
jornada. No obstante, en aquellos centros y servicios que por sus características necesiten
un tratamiento diferenciado podrán acumularse las fracciones de reducción de jornada
hasta formar jornadas completas
Artículo 13. Turnos de trabajo.
1. Podrán establecerse, previa negociación con los Representantes de los Trabajadores, en
aquellos Servicios que para su mejor desarrollo así lo exijan (como servicio de limpieza,
servicios culturales, piscina, pabellón, Hogar de Ancianos, policía etc…), otras jornadas
diferentes a la ordinaria, que podrán consistir en la realización en régimen de turnicidad,
nocturnidad, sábados, domingos y festivos, que habrán de estar recogidos en la RPT, donde se recogerá también el complemento retributivo y el descanso correspondiente a estas
condiciones horarias
2. E
 l plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará con una periodicidad trimestral, previa negociación con el comité de empresa o delegados de personal, y
debiendo estar expuestos en el servicio correspondiente con una antelación mínima de 15
días.
Artículo 14. Descanso diario y semanal.
1. Todo el personal acogido a este Convenio Colectivo disfrutará de un período de descanso de
30 minutos diarios, que se computará a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo;