Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Planificación integral de recursos humanos.
La Administración negociará con los Sindicatos firmantes del Convenio, los criterios a los que
deberán ajustarse los distintos Planes de Empleo. La planificación integral de los recursos
humanos y del empleo se desarrollará a través de Planes de Empleo. Los Planes de Empleo,
como instrumentos de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones
y medidas:
a) Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada para el
sector o área de que se trate.
b) Medidas que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, ingreso y modificación o distribución de puestos de trabajo.
Los Planes de Empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las
oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles y
asignarles un trabajo efectivo y adecuado.
En los Planes de Empleo se integrarán los planes de formación y las medidas de promoción
que se precisen:
a) Incluirán, en su caso, las previsiones y medidas necesarias para transformar empleo
temporal en fijo, así como los procesos necesarios para que el personal afectado pueda
acceder a una situación de fijeza.
b) Incluirán, asimismo, la previsión y los procesos de Funcionarización que procedan.
Sólo y únicamente desde los Planes de Empleo se abordará cualquier reestructuración o reasignación de efectivos.
CAPÍTULO III. JORNADA Y CALENDARIO
Artículo 12. Jornada de trabajo.
1. La jornada laboral se establecerá en 37,5 horas semanales, será con carácter general de
lunes a viernes en jornada continua que será preferentemente de mañana, excepto en
aquellos puestos de trabajo que se desarrollan por turnos.