Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47918
• Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
• Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
• Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad
funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica
de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de
los empleados públicos.
• Planes de formación de los empleados públicos.
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
• Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas
que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de
trabajo de los empleados/as públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la
negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el
Estatuto Básico del Empleado público.
• La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los
servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones
administrativas.
• La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
• Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
• La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos
y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del Ayuntamiento, las materias concernientes al Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, así
como el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 de la Ley
7/1990, de 19 de julio, o aquella norma que lo modifique o sustituya.
Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre
las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los Órganos de representación de los trabajadores, según referencia a los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de
12 de junio, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condiciones
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47918
• Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
• Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
• Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad
funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica
de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de
los empleados públicos.
• Planes de formación de los empleados públicos.
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
• Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas
que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de
trabajo de los empleados/as públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la
negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el
Estatuto Básico del Empleado público.
• La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los
servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones
administrativas.
• La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
• Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
• La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos
y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del Ayuntamiento, las materias concernientes al Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, así
como el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 de la Ley
7/1990, de 19 de julio, o aquella norma que lo modifique o sustituya.
Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre
las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los Órganos de representación de los trabajadores, según referencia a los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de
12 de junio, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condiciones