Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47805
Las ayudas de comedor se actualizarán de acuerdo al precio público correspondiente establecido por la Consejería competente en materia de Hacienda y vigente en el momento de
efectuar dicha convocatoria.
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración,
que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Presidente: El Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o
persona en quien delegue.
— Vocales: Dos representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, un/a representante del Servicio de Inspección y un/a representante de cada
Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.
— Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, designado/a por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio
de las actuaciones.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán
ser sustituidos por funcionarios adscritos a la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería con competencias en
materia de educación y en las Delegaciones Provinciales. Esta circunstancia se hará constar
en la resolución por la que se haga pública la composición de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes, para lo que podrá recabar
la colaboración de los servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47805
Las ayudas de comedor se actualizarán de acuerdo al precio público correspondiente establecido por la Consejería competente en materia de Hacienda y vigente en el momento de
efectuar dicha convocatoria.
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración,
que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Presidente: El Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o
persona en quien delegue.
— Vocales: Dos representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, un/a representante del Servicio de Inspección y un/a representante de cada
Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.
— Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, designado/a por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio
de las actuaciones.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán
ser sustituidos por funcionarios adscritos a la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería con competencias en
materia de educación y en las Delegaciones Provinciales. Esta circunstancia se hará constar
en la resolución por la que se haga pública la composición de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes, para lo que podrá recabar
la colaboración de los servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.