Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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c) Formulación del informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada para
elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
5. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, con indicación de los
beneficiarios y las cuantías a conceder, como de aquel alumnado excluido, indicando en
este caso, los motivos de denegación.
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y sin separarse de él, el órgano instructor realizará la propuesta de concesión al titular de la Secretaría General de la Consejería
en materia de educación, que dictará la resolución que proceda.
2. L
 a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en
los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) y d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su
notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará,
en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Salvo las ayudas reguladas en el citado artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
todas las demás se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Asimismo se publicarán en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. E
 l plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses,
a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado/a.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados/as al cumplimiento de lo establecido
en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acudir al centro docente para asistir a las sesiones del Programa de Exito Educativo o
del Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, desarrolladas en horario de tarde.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente
en materia de educación.