Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47807
c) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1. d) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención sea reglamentariamente
susceptible de control.
e) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente orden.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, antes del abono de la ayuda, la obtención por el beneficiario/a de otras ayudas o subvenciones para el mismo destino
o finalidad, y que como consecuencia de su acumulación, pueda superar el coste total de la
actividad objeto de la subvención.
Artículo 14. Abono de las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor.
1. El abono de las ayudas reguladas por la presente orden se llevará a cabo en un único pago,
una vez realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa
correspondiente.
2. El pago de las ayudas de transporte y/o comedor se realizará mediante transferencia a la
cuenta corriente o libreta de ahorro que el/la solicitante haya acreditado y que deberá estar
abierta a nombre del alumno/a y de su representante legal, si es menor de edad.
3. El pago de las ayudas en la modalidad de coste de servicio y de ayudas de comedor, cuando
éste se gestione de forma conjunta por el centro educativo, se realizará a través del centro
donde el alumno o alumna está escolarizado, a fin de asegurar el destino de las mismas y
facilitar el adecuado seguimiento de éstas.
Para proceder al pago de las ayudas contempladas en este apartado, la Consejería competente en materia de educación procederá a transferir, a las cuentas autorizadas de gastos
de funcionamiento de los centros docentes, las cantidades que correspondan, las cuales
se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse a otro
concepto de gasto distinto.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47807
c) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1. d) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención sea reglamentariamente
susceptible de control.
e) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente orden.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, antes del abono de la ayuda, la obtención por el beneficiario/a de otras ayudas o subvenciones para el mismo destino
o finalidad, y que como consecuencia de su acumulación, pueda superar el coste total de la
actividad objeto de la subvención.
Artículo 14. Abono de las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor.
1. El abono de las ayudas reguladas por la presente orden se llevará a cabo en un único pago,
una vez realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa
correspondiente.
2. El pago de las ayudas de transporte y/o comedor se realizará mediante transferencia a la
cuenta corriente o libreta de ahorro que el/la solicitante haya acreditado y que deberá estar
abierta a nombre del alumno/a y de su representante legal, si es menor de edad.
3. El pago de las ayudas en la modalidad de coste de servicio y de ayudas de comedor, cuando
éste se gestione de forma conjunta por el centro educativo, se realizará a través del centro
donde el alumno o alumna está escolarizado, a fin de asegurar el destino de las mismas y
facilitar el adecuado seguimiento de éstas.
Para proceder al pago de las ayudas contempladas en este apartado, la Consejería competente en materia de educación procederá a transferir, a las cuentas autorizadas de gastos
de funcionamiento de los centros docentes, las cantidades que correspondan, las cuales
se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse a otro
concepto de gasto distinto.