Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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4. Los centros docentes asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de
acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar la asistencia regular a las
sesiones, así como las bajas definitivas a la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa.
Artículo 15. Graduación de incumplimientos.
1. En el caso de que el interesado/a no realice la totalidad de las actividades objeto de la
ayuda, sólo percibirá la parte proporcional a la actividad realizada. Las Secretarías de los
centros comprobarán que los mencionados alumnos/as han cumplido la finalidad para la
que se concede la ayuda.
2. A
 los efectos señalados en el apartado anterior, se entenderá que no ha cumplido dicha
finalidad, el alumnado que no haya asistido a clase un número significativo de días lectivos,
lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20% de días de inasistencia hasta el 40%: reducción del 20% de la ayuda.
— Más del 40% de días de inasistencia hasta el 60%: reducción del 40% de la ayuda.
— Más del 60% de días de inasistencia hasta el 80%: reducción del 60% de la ayuda.
— Más del 80% de días de inasistencia hasta el 90%: reducción del 80% de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90% hasta el 100% de los días lectivos supondrá el reintegro
total de la ayuda.
3. No obstante, no tendrá la consideración de incumplimiento cuando el alumno/a dejara de
desarrollar el programa de éxito educativo o alguna de las actuaciones del Programa de
Refuerzo, Orientación y Apoyo, por una evolución favorable en su proceso de enseñanzaaprendizaje. En este caso, se tendrá en cuenta el tiempo real en el que dicho alumno haya
formado parte de este programa para abonarle la cuantía proporcional al mismo.
Articulo 16. Justificación de las cantidades recibidas.
1. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del Programa de Éxito
Educativo y del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo, a los efectos de justificar las
ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras, comprobarán que el alumnado beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda y ha asistido a las sesiones
del programa para el que fueron seleccionados.
Para la graduación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, se
estará a lo previsto en el artículo anterior.