Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47809
2. C
on la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el apartado anterior, una vez realizada la actividad subvencionable, la Dirección del centro escolar deberá remitir, en la segunda quincena del mes de junio, a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa,
el listado del alumnado beneficiario de las ayudas, incluyendo las fechas de alta y baja en
el curso escolar.
3. Para el abono de ayudas de transporte por coste de servicio o ayudas de comedor, el centro
educativo deberá remitir copia auténtica de las facturas que acrediten el gasto realizado. El
plazo para justificar estas ayudas será el establecido en el apartado anterior.
4. L
os justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del
gasto realizado se custodiarán desde los centros, quedando a disposición de la Consejería
competente en materia de educación, así como de la Intervención General de la Junta de
Extremadura.
Artículo 17. Incumplimiento, revocación y reintegros.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo
con las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a renuncia por parte de la persona beneficiaria a la ayuda individualizada concedida dará
lugar a la revocación inmediata y, en su caso, al reintegro.
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto las bases reguladoras establecidas en el Decreto 52/2017, de 18 de abril,
por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de trasporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de
éxito educativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47809
2. C
on la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el apartado anterior, una vez realizada la actividad subvencionable, la Dirección del centro escolar deberá remitir, en la segunda quincena del mes de junio, a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa,
el listado del alumnado beneficiario de las ayudas, incluyendo las fechas de alta y baja en
el curso escolar.
3. Para el abono de ayudas de transporte por coste de servicio o ayudas de comedor, el centro
educativo deberá remitir copia auténtica de las facturas que acrediten el gasto realizado. El
plazo para justificar estas ayudas será el establecido en el apartado anterior.
4. L
os justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del
gasto realizado se custodiarán desde los centros, quedando a disposición de la Consejería
competente en materia de educación, así como de la Intervención General de la Junta de
Extremadura.
Artículo 17. Incumplimiento, revocación y reintegros.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo
con las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a renuncia por parte de la persona beneficiaria a la ayuda individualizada concedida dará
lugar a la revocación inmediata y, en su caso, al reintegro.
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto las bases reguladoras establecidas en el Decreto 52/2017, de 18 de abril,
por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de trasporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de
éxito educativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.