Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47804
del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero, en el caso
del alumnado que carezca de medio de transporte propio para acudir al centro educativo
sostenido con fondos públicos en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias
deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención de transporte por el
coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos
de turismo establecido por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana o por
la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros
efectivamente recorridos.
3. Para la modalidad de comedor la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
• El precio de la comida por alumno/a y día. En este caso, el máximo de la cuantía a conceder será el doble del precio público establecido por la Consejería con competencias en
materia de Hacienda.
• Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
4. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— Para la modalidad de transporte, y en el supuesto de hermanos/as que tengan el mismo
domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos/as solicitantes con derecho a la
misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en
que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, certificado de la dirección del
centro, etc.) que la asistencia al centro de los mismos se realiza en días distintos y que
el coste del servicio se establece por alumno/a transportado/a.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las dos modalidades previstas en la presente orden y que no cubran todo el curso escolar, se tendrá
en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso,
teniendo en cuenta el calendario establecido para el desarrollo del programa educativo.
— En los supuestos de ayudas de transporte por coste del servicio la cuantía de la ayuda
a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de
usuarios/as de éste.
5. E
l importe de las ayudas de transporte a que se refiere el presente artículo, se actualizará
de acuerdo con lo establecido en las distintas resoluciones de convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que se deriven de estas bases reguladoras.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47804
del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero, en el caso
del alumnado que carezca de medio de transporte propio para acudir al centro educativo
sostenido con fondos públicos en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias
deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención de transporte por el
coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos
de turismo establecido por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana o por
la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros
efectivamente recorridos.
3. Para la modalidad de comedor la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
• El precio de la comida por alumno/a y día. En este caso, el máximo de la cuantía a conceder será el doble del precio público establecido por la Consejería con competencias en
materia de Hacienda.
• Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
4. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— Para la modalidad de transporte, y en el supuesto de hermanos/as que tengan el mismo
domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos/as solicitantes con derecho a la
misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en
que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, certificado de la dirección del
centro, etc.) que la asistencia al centro de los mismos se realiza en días distintos y que
el coste del servicio se establece por alumno/a transportado/a.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las dos modalidades previstas en la presente orden y que no cubran todo el curso escolar, se tendrá
en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso,
teniendo en cuenta el calendario establecido para el desarrollo del programa educativo.
— En los supuestos de ayudas de transporte por coste del servicio la cuantía de la ayuda
a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de
usuarios/as de éste.
5. E
l importe de las ayudas de transporte a que se refiere el presente artículo, se actualizará
de acuerdo con lo establecido en las distintas resoluciones de convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que se deriven de estas bases reguladoras.