Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47803
de Extremadura, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no proceder a
su ampliación, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones del preceptivo anuncio, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten después.
2. La presentación de la documentación podrá realizarse en el registro de la Consejería de
Educación y Empleo, así como, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas.
1. Para la modalidad de transporte la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los
siguientes criterios:
1º. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro, le
corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
• Hasta 40 kms. semanales: 280 euros alumno/a/curso.
• De 41 a 60 kms. semanales: 300 euros alumno/a/curso.
• De 61 a 80 kms. semanales: 335 euros alumno/a/curso.
• De 81 a 100 kms. semanales: 400 euros alumno/a/curso.
• De 101 a 150 kms. semanales: 535 euros alumno/a/curso.
• De 151 a 200 kms. semanales: 665 euros alumno/a/curso.
• De 201 a 250 kms. semanales: 800 euros alumno/a/curso.
• Más de 250 kms. semanales: 930 euros alumno/a/curso.
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de
desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del Programa
de Éxito Educativo y las del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
2. P
odrán concederse de manera excepcional por la Secretaría General de la Consejería con
competencias en materia de educación, previo informe propuesta del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, ayudas de transporte para cubrir el coste total
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47803
de Extremadura, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no proceder a
su ampliación, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones del preceptivo anuncio, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten después.
2. La presentación de la documentación podrá realizarse en el registro de la Consejería de
Educación y Empleo, así como, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas.
1. Para la modalidad de transporte la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los
siguientes criterios:
1º. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro, le
corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
• Hasta 40 kms. semanales: 280 euros alumno/a/curso.
• De 41 a 60 kms. semanales: 300 euros alumno/a/curso.
• De 61 a 80 kms. semanales: 335 euros alumno/a/curso.
• De 81 a 100 kms. semanales: 400 euros alumno/a/curso.
• De 101 a 150 kms. semanales: 535 euros alumno/a/curso.
• De 151 a 200 kms. semanales: 665 euros alumno/a/curso.
• De 201 a 250 kms. semanales: 800 euros alumno/a/curso.
• Más de 250 kms. semanales: 930 euros alumno/a/curso.
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de
desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del Programa
de Éxito Educativo y las del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
2. P
odrán concederse de manera excepcional por la Secretaría General de la Consejería con
competencias en materia de educación, previo informe propuesta del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, ayudas de transporte para cubrir el coste total