Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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e) E
 n el supuesto de ayuda de comedor se acompañará la solicitud del presupuesto de la
empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF
de la misma.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad y de residencia de los/as interesados/as. No obstante,
podrán oponerse a la consulta de oficio de dichos datos y documentos, marcando la casilla
correspondiente en el anexo I, en cuyo caso deberán aportarlos,
5. La Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada por
los/as solicitantes y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y la
remitirá a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa (Servicio de Programas
Educativos y Atención a la Diversidad, Avda. Valhondo, s/n, Módulo 5-planta 1ª- 06800, de
Mérida) junto con la siguiente documentación:
• Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas, con indicación del nombre y apellidos del alumnado solicitante de la ayuda.
• Certificación de horario de permanencia en el centro sobre el alumnado referido.
Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes, coincidirá con la duración del Programa de Éxito Educativo o del Programa de
Refuerzo, Orientación y Apoyo, en el curso escolar correspondiente, esto es, desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el
15 de junio del curso escolar al que aquella se refiera, o hasta agotarse el crédito previsto
en dicha convocatoria.
Como consecuencia de este último supuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma