Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47801

Artículo 6. Procedimiento de concesión.
La convocatoria de las ayudas se tramitará mediante el procedimiento de concesión directa y
convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de educación y se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La
convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el
artículo 16 q) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Los padres/madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayudas según el modelo que se acompaña como anexo I a esta orden, y las dirigirán al centro sostenido con
fondos públicos en el que está matriculado el alumno o alumna.
2. A la solicitud acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia, expedido desde el Ayuntamiento en el que conste el domicilio
del alumno o alumna durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al centro.
b) “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. En el caso de encontrarse dado/a de alta en el subsistema de terceros de la
Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el
anexo I el número de cuenta activo.
c) Documento Nacional de Identidad (DNI), Tarjeta de Identidad o Pasaporte del solicitante: el órgano gestor lo recabará de oficio. En el caso de que se oponga de manera
expresa a tal actuación, el interesado/a quedará obligado/a a aportar fotocopia del
documento. En cualquier caso, el DNI, Tarjeta de Identidad o Pasaporte del alumno/a
interesado/a o del padre, madre o representante legal del mismo/a debe coincidir con
el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
d) En los supuestos de ayuda de transporte por coste de servicio se acompañará, además,
el presupuesto de transporte por coste de servicio que se va a realizar, por la empresa
del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la
misma.