Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47800
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño/a, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de
los extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Bachillerato.
c) Los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, deberán mantenerse durante
la vigencia de la convocatoria que se trate.
3. A
demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte:
1º. Haber sido seleccionado/a para formar parte de un grupo dentro del Programa de
Éxito Educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
b) En la modalidad de comedor:
1º. Haber sido seleccionado/a para formar parte de un grupo dentro del Programa de
Éxito Educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
2º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumno o alumna de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
3º. S
er beneficiario/a de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la
letra a) anterior.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios/as, en relación
con el alumnado.
Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier administración pública, entidades públicas adscritas o dependientes de
la misma, tanto nacionales como internacionales, sin que aisladamente o en concurrencia con
otras, puedan superar el coste total de la actividad objeto de subvención.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47800
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño/a, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de
los extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Bachillerato.
c) Los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, deberán mantenerse durante
la vigencia de la convocatoria que se trate.
3. A
demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte:
1º. Haber sido seleccionado/a para formar parte de un grupo dentro del Programa de
Éxito Educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
b) En la modalidad de comedor:
1º. Haber sido seleccionado/a para formar parte de un grupo dentro del Programa de
Éxito Educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
2º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumno o alumna de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
3º. S
er beneficiario/a de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la
letra a) anterior.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios/as, en relación
con el alumnado.
Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier administración pública, entidades públicas adscritas o dependientes de
la misma, tanto nacionales como internacionales, sin que aisladamente o en concurrencia con
otras, puedan superar el coste total de la actividad objeto de subvención.