Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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b) Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo: alumnado matriculado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
Estos programas se desarrollarán en horario de tarde.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por
lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en lo que le afecte, y en su Reglamento, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Modalidades.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar, los días en los que se desarrolle el Programa de Éxito
Educativo o las actuaciones del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa y, que siendo beneficiario de
la ayuda de transporte, asista a las actividades del Programa de Éxito Educativo o del
Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
 odrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado, que por haber sido
seleccionado por el centro educativo sostenido con fondos públicos donde se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de Éxito Educativo o en el Programa de Refuerzo,
Orientación y Apoyo, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para
asistir a su centro educativo.
2. E
 l alumnado beneficiario de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: