Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062940)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de fábrica de conservas vegetales, cuyo promotor es Industrias y Promociones Alimenticias, SA, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 19/0224.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47735
— Las aguas pluviales limpias procedentes de las cubiertas serán vertidas al terreno.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la
actividad, se regirá por su normativa específica.
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación,
deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos
Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción
deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la
normativa vigente en la materia.
— Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo
superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos
no peligrosos con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o
telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen
y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el
medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
Martes, 5 de octubre de 2021
47735
— Las aguas pluviales limpias procedentes de las cubiertas serán vertidas al terreno.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la
actividad, se regirá por su normativa específica.
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación,
deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos
Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción
deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la
normativa vigente en la materia.
— Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo
superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos
no peligrosos con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o
telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen
y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el
medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,