Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062940)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de fábrica de conservas vegetales, cuyo promotor es Industrias y Promociones Alimenticias, SA, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 19/0224.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47734
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el
documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente
informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según
el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento de Miajadas y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias
en estas materias.
b. Medidas en fase de explotación
— Toda la instalación estará ubicada sobre pavimento impermeable.
— La industria va a dar lugar a la generación de los siguientes efluentes:
•
Aguas residuales sanitarias.
• Aguas residuales industriales (proceso productivo y purgas de caldera).
• Aguas de limpieza de instalaciones y equipos.
•
Aguas pluviales contaminadas.
— Todos los efluentes serán dirigidos a Estación Depuradora de Aguas Residuales
Industriales para su depuración previamente a su vertido a cauce público.
El vertido deberá cumplir las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización de vertido.
Martes, 5 de octubre de 2021
47734
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el
documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente
informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según
el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento de Miajadas y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias
en estas materias.
b. Medidas en fase de explotación
— Toda la instalación estará ubicada sobre pavimento impermeable.
— La industria va a dar lugar a la generación de los siguientes efluentes:
•
Aguas residuales sanitarias.
• Aguas residuales industriales (proceso productivo y purgas de caldera).
• Aguas de limpieza de instalaciones y equipos.
•
Aguas pluviales contaminadas.
— Todos los efluentes serán dirigidos a Estación Depuradora de Aguas Residuales
Industriales para su depuración previamente a su vertido a cauce público.
El vertido deberá cumplir las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización de vertido.