Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062985)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47674
g) Siempre que la competición se dispute actuando como equipo local la entidad beneficiaria de la ayuda, la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura tendrá
derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso de la competición,
en el lugar de celebración de la misma, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores, en
función de la cuantía económica aportada por cada uno de ellos. Esta obligación deberá
ser cumplida por la entidad en todas las jornadas que se celebren con posterioridad a la
notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por
la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le
sea requerida.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Undécimo. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de
Subvenciones de la CAEX, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la
realización actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen
efectivamente pagados.
2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Licencias deportivas de los participantes en la competición.
b) Tasas federativas.
c) Arbitrajes.
d) Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de
Extremadura para su personal como indemnizaciones por razones del servicio.
e) M
aterial deportivo, hasta un límite del 50% de la ayuda concedida.
Martes, 5 de octubre de 2021
47674
g) Siempre que la competición se dispute actuando como equipo local la entidad beneficiaria de la ayuda, la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura tendrá
derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso de la competición,
en el lugar de celebración de la misma, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores, en
función de la cuantía económica aportada por cada uno de ellos. Esta obligación deberá
ser cumplida por la entidad en todas las jornadas que se celebren con posterioridad a la
notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por
la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le
sea requerida.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Undécimo. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de
Subvenciones de la CAEX, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la
realización actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen
efectivamente pagados.
2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Licencias deportivas de los participantes en la competición.
b) Tasas federativas.
c) Arbitrajes.
d) Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de
Extremadura para su personal como indemnizaciones por razones del servicio.
e) M
aterial deportivo, hasta un límite del 50% de la ayuda concedida.