Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062985)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47675
f) Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente
(nóminas y documentos de cotización). Hasta un máximo del 50% del importe otorgado
como subvención.
g) Tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En
ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta.
h) M
aterial fungible utilizado durante el desarrollo de la competición.
i) Alquiles de vehículos, cuando éstos sean indispensables para la participación de la entidad en la competición deportiva.
j) Alquiler de inmuebles destinados al alojamiento de los integrantes del equipo, hasta un
máximo del 50% de la ayuda concedida.
k) Gastos médicos, hasta un máximo del 20% de la ayuda concedida.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley
de Subvenciones de la CAEX, supere las cuantías que en los supuestos de suministros de
bienes de equipo se establezca en la legislación de contratos del sector público para los
contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a
la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para
la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas,
siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Se exceptúan de lo anterior las ayudas que pudieran recibir los equipos patrocinados deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman
Martes, 5 de octubre de 2021
47675
f) Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente
(nóminas y documentos de cotización). Hasta un máximo del 50% del importe otorgado
como subvención.
g) Tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En
ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta.
h) M
aterial fungible utilizado durante el desarrollo de la competición.
i) Alquiles de vehículos, cuando éstos sean indispensables para la participación de la entidad en la competición deportiva.
j) Alquiler de inmuebles destinados al alojamiento de los integrantes del equipo, hasta un
máximo del 50% de la ayuda concedida.
k) Gastos médicos, hasta un máximo del 20% de la ayuda concedida.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley
de Subvenciones de la CAEX, supere las cuantías que en los supuestos de suministros de
bienes de equipo se establezca en la legislación de contratos del sector público para los
contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a
la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para
la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas,
siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Se exceptúan de lo anterior las ayudas que pudieran recibir los equipos patrocinados deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman