Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062985)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

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parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimotercero. Pagos a entidades beneficiarias.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de
que las entidades beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda
Autonómica, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida,
una vez justificado el 100% de la subvención concedida.
2. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
Decimocuarto. Justificación de Subvenciones.
1. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de
las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuanto la actividad o actividades del proyecto hayan sido financiadas,
además de con la subvención regulada en esta convocatoria, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a dichas actividades.
b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto, debiendo incluirse fotografías o vídeos
tomados durante el desarrollo de la competición.
c) Cuenta justificativa simplificada que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones derivados de la realización de la actividad, según el modelo contenido como
anexo III en la presente convocatoria. Para obtener una evidencia razonable sobre la
adecuada aplicación de los ingresos o subvenciones relativos a los eventos subvencionados, el órgano concedente seleccionará por muestreo aleatorio al menos el 10 % de
las solicitudes concedidas, entre ellas los cinco expedientes a los que se les haya concedido una mayor ayuda; la muestra deberá representar, además, un mínimo del 12%
del importe total de las ayudas concedidas. A tal efecto, se requerirá a las entidades
beneficiarias para que, en el plazo de veinte días hábiles, aporten los justificantes de
gastos y pagos correspondientes a la actividad subvencionada.
2. L
 a entidad deportiva dispondrá de un plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la
resolución de concesión para justificar la ayuda.