Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062985)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

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3. S
 i vencido el plazo de justificación, las beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días
hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento,
se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el resuelvo decimosexto de la presenta convocatoria.
Decimoquinto. Régimen de modificación de la resolución de concesión.
1. L
 a actividad deportiva subvencionada deberá ser cumplida por la entidad beneficiaria de
conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión. No obstante, la resolución de
concesión podrá ser modificada en casos excepcionales cuando concurran circunstancias
que alteren la programación de las competiciones subvencionadas. A tal efecto, la entidad
beneficiaria deberá formular, de forma motivada, la oportuna solicitud sobre la que resolverá el titular de la Secretaría General de la Consejería en el plazo de quince días hábiles
desde la fecha de presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga
autorización o denegación expresa, la entidad podrá entender estimada su petición. Una
vez aprobada la modificación, la resolución ya no podrá ser modificada.
2. E
 n ningún caso podrán ser autorizadas las modificaciones que supongan, conjunta o aisladamente, una alteración sustancial del objeto de la subvención.
Decimosexto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de
incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención
o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de
Subvenciones de la CAEX.
2. S
 in perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio
de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones:
a) Con carácter general se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, al menos, un 80%
de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida parcial
del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá la pérdida total del derecho al cobro o reintegro total de la subvención
concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior
al 80% de las mismas.