Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062985)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2021.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

47672

2. E
 l plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a la entidad interesada
será de 3 meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, de modo
que el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad
interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en
concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
 a resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas, de conformidad
con lo previsto en los artículos 40 y 40.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la ayuda, supondrá la aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las
condiciones de participación en la competición, a cuyo cumplimiento quedará condicionada
la ayuda concedida.
5. C
 ontra la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Consejera de
Cultura, Turismo y Deportes en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco días hábiles
contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que
la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.
7. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios,
cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Noveno. Cuantía de las ayudas.
Las cuantías que podrán concederse para cada solicitud serán las establecidas, para cada competición deportiva, en el anexo I Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen