Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062985)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

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9. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá un plazo de 10 días hábiles a la entidad solicitante, de acuerdo con el artículo
23.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que se subsane el defecto o acompañe
la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
10. Datos de carácter personal. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados
a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de
aplicación. Las entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación
del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el anexo II de esta convocatoria.
Séptimo. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. A
 l amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, al tratarse de ayudas
que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos,
no se constituirá ninguna Comisión de Valoración, sin perjuicio de que para el estudio del
expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se
estime necesaria.
3. E
 n el expediente deberá figurar un informe del servicio gestor en el que se haga constar
que de la información que obrante se infiere que la entidad beneficiaria reúne todos los
requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, y la elevará al órgano competente para resolver.
Octavo. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución de las ayudas es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.