Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062985)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2021.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47670
f) Calendario deportivo de la competición.
g) Certificado expedido por la federación nacional o internacional correspondiente, de inscripción en la competición. Si ésta hubiera delegado la organización de la competición,
se sustituirá el mismo por un certificado expedido por la federación nacional o internacional en el que se acredite la delegación, junto a un certificado de inscripción en la
competición expedido por la entidad organizadora.
h) Modelo orientativo del diseño de equipación deportiva y, en su caso, de los vehículos a
utilizar por la entidad deportiva en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.
i) Solo si la cuantía que corresponde a la competición deportiva es superior a los 3.000€ y
consta oposición expresa en el modelo normalizado de solicitud a que el órgano gestor
los recabe de oficio, deberán presentarse certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
j) Solo si la cuantía que corresponde a la competición deportiva es superior a los 3.000€
y no se otorga autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud para que el
órgano gestor recabe de oficio Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal,
deberá la entidad presentar dicho certificado, de conformidad con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones señaladas en las letras b) y j) del apartado anterior. No
obstante, en el modelo normalizado de solicitud se consigna un apartado con el objeto de
que la entidad solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de
oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con
la solicitud.
8. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si la entidad solicitante se acoge a lo establecido en los artículos
28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de
la Ley de Subvenciones de la CAEX, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente y en aplicación también de referidos preceptos legales, en
los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá
requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación
de la propuesta de resolución.
Martes, 5 de octubre de 2021
47670
f) Calendario deportivo de la competición.
g) Certificado expedido por la federación nacional o internacional correspondiente, de inscripción en la competición. Si ésta hubiera delegado la organización de la competición,
se sustituirá el mismo por un certificado expedido por la federación nacional o internacional en el que se acredite la delegación, junto a un certificado de inscripción en la
competición expedido por la entidad organizadora.
h) Modelo orientativo del diseño de equipación deportiva y, en su caso, de los vehículos a
utilizar por la entidad deportiva en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.
i) Solo si la cuantía que corresponde a la competición deportiva es superior a los 3.000€ y
consta oposición expresa en el modelo normalizado de solicitud a que el órgano gestor
los recabe de oficio, deberán presentarse certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
j) Solo si la cuantía que corresponde a la competición deportiva es superior a los 3.000€
y no se otorga autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud para que el
órgano gestor recabe de oficio Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal,
deberá la entidad presentar dicho certificado, de conformidad con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones señaladas en las letras b) y j) del apartado anterior. No
obstante, en el modelo normalizado de solicitud se consigna un apartado con el objeto de
que la entidad solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de
oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con
la solicitud.
8. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si la entidad solicitante se acoge a lo establecido en los artículos
28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de
la Ley de Subvenciones de la CAEX, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente y en aplicación también de referidos preceptos legales, en
los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá
requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación
de la propuesta de resolución.