Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Formación. Remuneración. (2021062924)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por el Instituto de Consumo de Extremadura.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47478
Séptimo. Contratación para la ejecución de determinadas acciones formativas.
1. Cuando la especialidad de la actividad formativa lo requiera o por la necesidad de determinados recursos, instalaciones, medios o equipos, se podrá proceder a la contratación
externa al amparo de lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación
del sector público. En el caso de los cursos masivos, de manera especial, se podrán incluir
en dicha contratación, tareas como grabación y edición de vídeos o audios integrantes de
los contenidos objeto de la actividad formativa, que pueden requerir dicha contratación
externa.
2. Las contraprestaciones económicas a entidades y personas jurídicas ajenas a la Administración, se determinarán conforme a sus específicas previsiones contractuales, según se
fije en la correspondiente asistencia técnica o, en su caso, en los términos del convenio de
colaboración suscrito con tal objeto. Las cuantías se determinarán atendiendo a precios de
mercado, no rigiendo por tanto las anteriormente consignadas, aun cuando estas últimas
operarán con carácter referencial para la contratación de los correspondientes servicios.
3. En aquellas actividades que por sus características así lo requieran, se podrá distribuir la
carga lectiva de las mismas, de tal forma, que parte de la actividad se realice mediante colaboración a desarrollar por formadores propios y el resto mediante colaboración de entidades formativas o personas jurídicas y empresas consultoras privadas, siendo de aplicación
para cada supuesto lo establecido en los apartados anteriores. Por otra parte, cuando así
lo requiera la actividad formativa a desarrollar, podrá realizarse por más de una modalidad
de impartición: presencial, semipresencial y online o a distancia.
Octavo. Personal de coordinación y apoyo.
1. Se integran en esta categoría aquellas personas designadas para coordinar, dirigir o dar
apoyo administrativo y logístico a cursos, conferencias, jornadas, congresos, seminarios o
cualquier otro tipo de actividad formativa, cuando por el tipo de las mismas o sus requerimientos, así lo hagan necesario.
2. L
as figuras que se contemplan son las de coordinación en sus diversas modalidades, de
apoyo administrativo, de colaboración de asesoramiento técnico, de dirección de seminarios o jornadas de alto nivel de especialización y de trabajos de traducción simultánea. Las
remuneraciones de este personal serán las recogidas en el baremo (códigos 8.1, 8.2, 8.3,
8.4 8.5, 8.6 y 8.7) y cuantificadas por hora, excepción hecha de la coordinación de jornadas presenciales. Las horas de coordinación no computarán como horas lectivas.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47478
Séptimo. Contratación para la ejecución de determinadas acciones formativas.
1. Cuando la especialidad de la actividad formativa lo requiera o por la necesidad de determinados recursos, instalaciones, medios o equipos, se podrá proceder a la contratación
externa al amparo de lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación
del sector público. En el caso de los cursos masivos, de manera especial, se podrán incluir
en dicha contratación, tareas como grabación y edición de vídeos o audios integrantes de
los contenidos objeto de la actividad formativa, que pueden requerir dicha contratación
externa.
2. Las contraprestaciones económicas a entidades y personas jurídicas ajenas a la Administración, se determinarán conforme a sus específicas previsiones contractuales, según se
fije en la correspondiente asistencia técnica o, en su caso, en los términos del convenio de
colaboración suscrito con tal objeto. Las cuantías se determinarán atendiendo a precios de
mercado, no rigiendo por tanto las anteriormente consignadas, aun cuando estas últimas
operarán con carácter referencial para la contratación de los correspondientes servicios.
3. En aquellas actividades que por sus características así lo requieran, se podrá distribuir la
carga lectiva de las mismas, de tal forma, que parte de la actividad se realice mediante colaboración a desarrollar por formadores propios y el resto mediante colaboración de entidades formativas o personas jurídicas y empresas consultoras privadas, siendo de aplicación
para cada supuesto lo establecido en los apartados anteriores. Por otra parte, cuando así
lo requiera la actividad formativa a desarrollar, podrá realizarse por más de una modalidad
de impartición: presencial, semipresencial y online o a distancia.
Octavo. Personal de coordinación y apoyo.
1. Se integran en esta categoría aquellas personas designadas para coordinar, dirigir o dar
apoyo administrativo y logístico a cursos, conferencias, jornadas, congresos, seminarios o
cualquier otro tipo de actividad formativa, cuando por el tipo de las mismas o sus requerimientos, así lo hagan necesario.
2. L
as figuras que se contemplan son las de coordinación en sus diversas modalidades, de
apoyo administrativo, de colaboración de asesoramiento técnico, de dirección de seminarios o jornadas de alto nivel de especialización y de trabajos de traducción simultánea. Las
remuneraciones de este personal serán las recogidas en el baremo (códigos 8.1, 8.2, 8.3,
8.4 8.5, 8.6 y 8.7) y cuantificadas por hora, excepción hecha de la coordinación de jornadas presenciales. Las horas de coordinación no computarán como horas lectivas.