Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Formación. Remuneración. (2021062924)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por el Instituto de Consumo de Extremadura.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47479

Noveno. Nombramiento.
1. Los coordinadores, profesores, tutores, mentores, personal de apoyo, conferenciantes o
cualquiera otra de las figuras a las que se hace referencia en la presente resolución, serán
designados por INCOEX. Si se requiere su contratación, será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. L
 os profesores, tutores, mentores, conferenciantes o cualquiera otra de las figuras docentes a las que se hace referencia en esta resolución que sean empleados públicos, estarán
sujetos lo establecido en el artículo 24 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio, pudiéndoseles abonar asistencias por la colaboración, con
carácter no permanente ni habitual, siempre que el total de horas del conjunto de estas
actividades no supere individualmente el máximo de setenta y cinco al año.
Asimismo, las percepciones derivadas de aplicar esta resolución serán compatibles con las
dietas y gastos de viaje que puedan corresponder a los que para la asistencia o concurrencia
se desplacen de su residencia oficial y de su domicilio particular, según reconoce el artículo
21.2 del citado Decreto 287/2007, de 3 de agosto.
Décimo. Elaboración de manuales y documentación complementaria para actividades formativas.
1. Con carácter general, y en el supuesto de que el temario, documentación complementaria
o material didáctico, forme parte de la labor docente de su autor para el desarrollo de actividades formativas, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto, al considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.
2. Cuando, por razón de la índole de la actividad formativa, o cuando así se establezca por
INCOEX, se requerirá la elaboración de manuales, unidades didácticas, temarios o cualquier otro tipo de material didáctico de apoyo a la misma, estos se sujetarán a los criterios
dictados por INCOEX.
3. INCOEX ostentará la propiedad patrimonial de los manuales, unidades didácticas, temarios
o materiales elaborados por el autor o los autores a quienes se encomendó la elaboración,
y podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de los fines para los que fue creado. A tal efecto, los autores firmarán un escrito de cesión patrimonial e intelectual.