Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Formación. Remuneración. (2021062924)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por el Instituto de Consumo de Extremadura.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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caso, 4.1) se fundamenta en la base de la intervención de un único profesor por hora de
docencia.
Cuarto. Actividades formativas online asincrónica a través de aula virtual de formación (plataforma no masiva).
1. Tendrán la consideración de tutores, a efectos de INCOEX, aquellas personas que, en razón
de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, asumen, además de las funciones docentes, las de consulta, seguimiento y dinamización de la actividad formativa online asincrónica desarrollada mediante el uso de aula virtual de formación (plataforma no masiva).
A estos efectos, se identifica formación online asincrónica la que se realiza, entre otros
medios, a través de videos, material o recursos educativos previamente proporcionados
por los tutores, formulación y atención de consultas de manera diferida, sin que exista interrelación en vivo y comunicación bidireccional con el alumnado en tiempo real.
2. Cada hora de labores de tutorización será retribuida con arreglo al importe recogido en el
baremo (código 4.1).
Quinto. Actividades formativas online asincrónica a través de plataforma de cursos
masivos.
1. Tendrán la consideración de mentores, a efectos de INCOEX, aquellas personas que, en
razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, asumen, además de las funciones docentes, las de consulta, seguimiento y dinamización de la actividad formativa online
asincrónica desarrollada mediante el uso de la plataforma de cursos masivos.
2. El mentor debe aportar todo el material intelectual relacionado con el conocimiento concreto que pretenda desarrollarse mediante el curso.
3. L
 a remuneración por las actividades propias de la figura del mentor se retribuirá por hora
y de conformidad con el baremo (código 5.1).
4. La suma de las horas totales no podrá exceder del cómputo de horas asignadas al curso
según ficha técnica publicada en la página web de INCOEX.
Sexto. Jornadas de especial cualificación, conferencias y clases magistrales.
La participación docente en mesas redondas, ponencias, conferencias o clases magistrales
en jornadas de especial cualificación, congresos y seminarios, se retribuirán con los importes
recogidos en el baremo (códigos 6.1 y 6.2).