Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Formación. Remuneración. (2021062924)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por el Instituto de Consumo de Extremadura.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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4. Podrán ser destinatarios de estas actividades formativas tanto las personas consumidoras,
destacando los colectivos especialmente protegidos y aquellos con necesidades específicas, como aquellas organizaciones públicas o privadas y su personal que tuvieran relación
con materias de consumo. Entre los destinatarios de las acciones formativas organizadas
por INCOEX pueden relacionarse, entre otros, el personal al servicio de las asociaciones
de personas consumidoras; el sector empresarial, para lo cual se procurará colaborar con
las cámaras de comercio, los colegios profesionales y las asociaciones empresariales que
desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura; quienes desarrollen
funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información en organizaciones
públicas, así como aquellos que actúen como árbitros o mediadores de consumo en Extremadura.
5. En aquellos supuestos en que se haya estipulado la realización de acciones formativas, en
todo o en parte, a través de un instrumento de colaboración (convenio, protocolo o figura
similar), la presente resolución será aplicable en la parte no afectada, en su caso, por el
mencionado instrumento de colaboración.
Segundo. Modalidades formativas.
1. 
Las acciones formativas podrán ejecutarse en modalidad presencial, semipresencial y
online.
2. La modalidad semipresencial conllevará parte presencial y parte online o a distancia.
3. La modalidad online podrá ser desarrollada mediante el uso de aula virtual de formación
(plataforma no masiva) o mediante el uso de plataforma de cursos masivos.
Tercero. Actividades formativas presenciales y semipresenciales.
1. Tendrán la consideración de profesores cualesquiera personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, se encuentran encargadas de impartir un curso en
la modalidad presencial u online sincrónica. Esta equiparación responde a que la modalidad
online sincrónica supone la participación del profesor en tiempo real, lo que implica interrelación en vivo y comunicación bidireccional con el alumnado (ej. webinar).
2. En la modalidad semipresencial se abonará de forma separada la parte presencial u online
sincrónica, de la efectuada a distancia u online asincrónica.
3. La remuneración, en ambos casos, será por hora y las totales no podrán exceder del
cómputo de horas asignadas al curso según la ficha técnica publicada en la página web
de INCOEX. La aplicación de la cantidad recogida en el baremo (códigos 3.1, 3.2 y, en su