Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062903)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

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tos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, (BOE núm.107, de 3 de mayo),
para quienes hayan obtenido el reconocimiento de efectos profesionales del título
extranjero de especialista, al amparo de lo previsto en el Real Decreto mencionado,
solo se valorarán los servicios prestados como especialista desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento mediante la resolución a la que se refiere el artículo
14.2 de la citada norma.


c) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de
los subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos,
se aplicará el más favorable para el aspirante.



d) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.



e) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se
mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran
prestado al 100%.



f) En ningún caso el periodo de formación para la obtención de cualquier título de especialista podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.



g) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de
Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo
indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios
prestados en dichos centros antes de la integración.



h) Los servicios prestados en promoción interna temporal se valorarán en la categoría
de origen.



i) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías y especialidades en su
caso, se estará a lo dispuesto en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías
profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de
actualización.